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Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.


Sumario:

Si bien ha sido escaso el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación y aún menor el lapso temporal transcurrido desde su modificación por la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resulta imprescindible proceder a su sustitución por la presente Resolución por diversas razones.

La primera de ellas no es otra que la reciente publicación del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El nuevo Reglamento General de Recaudación ha desarrollado un procedimiento recaudatorio que, enmarcado en el concepto de aplicación de los tributos introducido novedosamente por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ajusta al nuevo marco legal aplicable, incorporando las modificaciones introducidas en materia de recaudación con un ánimo codificador que ha reducido la dispersión normativa existente hasta su promulgación, como consecuencia de las sucesivas reformas de la anterior norma reglamentaria.

El citado Reglamento señala, no obstante, en su preámbulo que, respecto a los órganos de recaudación, el nuevo texto, con el fin de poner el acento en la función y no en el órgano que la realiza, ha evitado en su articulado la mención a órganos concretos, y por tanto la regulación de los aspectos competenciales, al objeto de conseguir una mayor flexibilidad frente a futuros cambios de organización, facilitando el desarrollo de la facultad de autoorganización de las distintas AdministracionesTributarias.

La disposición adicional cuarta del Reglamento establece respecto del ámbito estatal que la norma de organización específica a que se refiere el reglamento en su articulado deberá ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de su entrada en vigor y deberá efectuarse su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento de tal mandato reglamentario, resulta necesario concretar el ámbito competencial de los órganos de recaudación no regulado en disposiciones de rango superior, así como adaptarlo y desarrollarlo en aquellos casos en que el recogido en la hasta ahora vigente regulación no responda a la estructura organizativa actual de la Agencia Tributaria, o bien no se adapte plenamente a las modificaciones introducidas en el procedimiento por la nueva normativa.

La segunda razón fundamental para proceder a dictar esta Resolución es la reciente publicación de la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, que crea en la Agencia Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el Plan de prevención del fraude fiscal y de los compromisos de la propia Agencia Tributaria para 2005, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, como órgano central de la misma con competencias en todo el territorio nacional, y modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. La Oficina Nacional de Recaudación pasa a integrarse en la citada Delegación Central de Grandes Contribuyentes en la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, con lo que se produce una modificación en la estructura de los órganos de recaudación y hace preciso adaptar la misma a una nueva.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Órganos de recaudación.

Son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y entre ellos:

  1. En el ámbito central, y respecto a todo el territorio nacional:

    1. El Departamento de Recaudación y las unidades administrativas integradas en el mismo.

    2. En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, así como el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

  2. En el ámbito territorial:

    1. Los titulares de las Delegaciones Especiales y Delegaciones, y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación.

    2. Las Dependencias Regionales de Recaudación, las Dependencias de Recaudación, las áreas, oficinas, equipos y unidades de las anteriores y las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones.

    3. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administraciones de Aduanas.

Segundo. Órganos centrales de Recaudación.

1. Departamento de Recaudación.

2. Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

A la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y al titular de la citada Delegación corresponden las funciones y competencias que en materia recaudatoria se establecen en las disposiciones que la regulan.

Tercero. Órganos territoriales de recaudación.

1. Disposiciones generales.

2. Dependencias Regionales de Recaudación.

3. Dependencias de Recaudación.

4. Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de las Administraciones.

Cuarto. Competencias en materia de recaudación de los titulares de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.

1. Competencias de los titulares de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.

2. Competencias de los titulares de las Delegaciones de la Agencia Tributaria en materia de recaudación.

3. Competencias de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria en materia de aplazamientos.

Corresponde a los Administradores la resolución o inadmisión de los aplazamientos o fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a las Unidades Administrativas Regionales de Recaudación de la correspondiente Administración, de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.

No obstante, no le corresponderán las competencias citadas en el apartado anterior cuando se trate de expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuyo importe conjunto no exceda de 6.000 euros. A efectos de la determinación de tal importe se incluirán la totalidad de deudas y vencimientos del deudor pendientes de ingreso, incluidos en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolución o concedidos, salvo que estén garantizadas.

Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Administradores y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Administradores competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Mesa de subasta.

1. Composición.

Actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación, atendiendo a la adscripción de los obligados al pago, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación, el titular de la Dependencia de Recaudación, o sus Adjuntos.

Serán vocal o vocales de la Mesa los funcionarios designados por el titular de la Delegación Especial o Delegación entre los Jefes de Equipo o Unidad que tengan a su cargo la gestión recaudatoria de los obligados al pago.

El Presidente y los vocales podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios que, pertenecientes a la Dependencia Regional de Recaudación o Dependencia de Recaudación, sean designados por el titular de la Delegación Especial o Delegación, respectivamente.

Además, formará parte de la Mesa y actuará como secretario el funcionario de la Delegación que designe el titular de la Delegación Especial o Delegación, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia Regional de Recaudación o Dependencia de Recaudación respectivamente. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que se designe como sustituto de aquél.

En el supuesto de subastas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1, párrafo 5, del Reglamento General de Recaudación deban realizarse en lugar distinto al de la sede del órgano que acuerde la enajenación, actuará como Presidente de la Mesa el titular de la Dependencia de Recaudación correspondiente a la Delegación en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta o cualquiera de sus Adjuntos, como vocal o vocales uno o varios funcionarios de dicha Dependencia de Recaudación y como secretario un funcionario destinado en dicha Delegación en el que concurran los requisitos fijados en el párrafo anterior. El vocal o vocales y el Secretario serán designados por el Delegado en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta. Dicho Delegado podrá designar el sustituto de cualquiera de los miembros de la Mesa en condiciones similares a las que se recogen en los dos párrafos anteriores.

En aquellos casos en los que, de acuerdo con el artículo 102.1, párrafo 2, del Reglamento General de Recaudación, se establezcan varias sedes que permitan participar simultáneamente en una subasta a través de los delegados de la Mesa de subasta, los componentes de la Mesa serán designados de acuerdo con los párrafos anteriores y los delegados de la Mesa de las sedes serán designados por los Delegados en cuyo ámbito territorial se establezcan.

2. Funciones y competencias.

Corresponde a la Mesa de subasta el ejercicio de todas aquellas funciones y competencias relativas a los procedimientos de enajenación señaladas en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de recaudación.

Asimismo, le corresponde a la Mesa de subasta formalizar mediante acta la adjudicación directa prevista en el artículo 107.1.a del Reglamento General de Recaudación, adjudicar por concurso los bienes o derechos embargados o los bienes aportados como garantía o, en su caso, declararlo desierto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gestión recaudatoria mediante procesos informatizados.

Las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se ajustarán preferentemente a los procesos informatizados que determine el mismo, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

Cuando concurra una circunstancia que determine el cambio de adscripción de un obligado tributario cuyas deudas se gestionen mediante los procesos a los que se refiere el párrafo anterior, aquellos que se encuentren en curso de tramitación en el momento en que se produzca dicha circunstancia continuarán tramitándose por el órgano de recaudación competente con anterioridad al cambio hasta la finalización de los procesos informatizados determinados por la Resolución del titular del Departamento de Recaudación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

1. Hasta que no se adapte la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria a lo establecido en la presente Resolución, las funciones y competencias de los órganos de recaudación contemplados en la misma serán desempeñados por los actualmente existentes.

Los puestos de trabajo afectados continuarán subsistentes hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica.

2. Las actuaciones en curso iniciadas por los órganos de recaudación existentes continuarán siendo desarrolladas por el mismo órgano que las venía desarrollando, en el seno de la correspondiente Dependencia Regional, Dependencia o Administración, salvo que el Jefe de la Dependencia Regional o Jefe de Dependencia las atribuya a otro.

3. Las reglas especiales de delimitación del ámbito competencial contenidas en el apartado Tercero.1.2.2 no serán aplicables a los expedientes en curso a la entrada en vigor de la presente Resolución, que se continuarán tramitando hasta su finalización por los órganos de recaudación que fuesen competentes hasta ese momento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedan derogadas las siguientes normas:

  1. Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación.

  2. Resolución de 27 de julio de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se determinan los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como para la ratificación de las medidas cautelares previstas en el artículo 146 de la misma Ley que sean adoptadas en el curso de actuaciones de recaudación.

  3. La disposición adicional quinta de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Madrid, 26 de diciembre de 2005.

 

El Presidente,
Miguel Ángel Fernández Ordóñez.



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