Base de Datos de Legislación

Circular 965, de 18 de mayo de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre movimiento de divisas y pesetas en frontera por viajeros: Modelo de declaración de entrada de moneda.


Sumario:

La Orden de 13 de marzo de 1987, sobre gastos de viaje y estancia en el extranjero y movimientos de divisas y pesetas por frontera, ha venido a derogar la Orden de 24 de mayo de 1985 que anteriormente regulaba esta materia, disponiendo en su artículo 6 que los viajeros no residentes en España que, a su entrada en territorio español, sean portadores de medios de pago en pesetas por importe superior a 100.000 pesetas, o de divisas con un contravalor superior a 500.000 pesetas, deberan declarar ante la aduana de entrada los medios de pago de que sean portadores cuando se cumplan determinados requisitos fijados en la misma.

La Circular número 925 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, dictada como consecuencia de la Orden de 24 de mayo de 1985, estableció el modelo a utilizar como declaración de moneda ante la Aduana.

La experiencia adquirida en la tramitación del expresado documento, así como la aparición de la nueva Orden ministerial reguladora de la materia, hacen aconsejable su modificación al objeto de conseguir un mayor control de las operaciones y una mejor garantía de autenticidad de las declaraciones.

En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien acordar:

Primero.

A los efectos previstos en la Orden de 13 de marzo de 1987, el modelo de declaración de moneda a cumplimentar por los viajeros no residentes será el unido a la presente.

Segundo.

Los viajeros no residentes en España que, a su entrada en territorio español, sean portadores de medios de pagos en pesetas por importe superior a 100.000 pesetas o de divisas con un contravalor superior a 500.000 pesetas, y prevean que a su salida del territorio español pudieran ser portadores de importes iguales o superiores a los mencionados, o, en el segundo de los casos, vayan a abonar billetes extranjeros en cuentas en divisas o en pesetas convertibles abiertas en Entidades bancarias españolas, deberán declarar ante la Aduana de entrada los medios de pago de que sean portadores.

La declaración será firmada por el interesado y, una vez registrada en el libro habilitado al efecto, será diligenciada por los Servicios de Aduanas.

Tercero.

El ejemplar principal de la declaración será devuelto al interesado para que pueda justificar la legal entrada y tenencia de la moneda y billetes declarados, asi como para permitir, en su caso, la salida del territorio nacional de las cantidades previamente introducidas mediante su presentacion ante la Aduana de salida.

El ejemplar duplicado quedará en la Aduana de entrada como antecedente.

Cuarto.

La declaración deberá ser entregada por los interesados en la Aduana de salida, que la remitirá debidamente diligenciada a la de entrada, para su cotejo con la duplicada y archivo.

Quinto.

Queda derogada la Circular número 925 de este Centro directivo.

Sexto.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 1987.

 

El Director General,
Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmos. Sres. Delegados de Hacienda Especial y de Hacienda, y
Sres. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales.

MODELO DE DECLARACIÓN DE MONEDA.

ADUANA ...............................................NÚMERO .......................................
DOUANE ............................................... 
CUSTOMS OFFICE ............................. 

   DECLARACIÓN DE MONEDA - (Viajeros no residentes en España)   
DECLARATION DE MONNAIE - (Voyageurs ne residant pas en Espagne)
CURRENCY STATEMENT - (Travellers not residing in Spain)

O.M. de 13 de marzo de 1987

Nombre y apellidos:
Prenom et nom:
Christian name and name:

Nacionalidad:
Nationalité:
Nationality:

DOMICILIO
DOMICILE
ADDRESS
Calle:
Rue:
Street:
Ciudad:
Ville:
Town:
País:
Pays:
Country:

Pasaporte:
Passeport:
Passport:
Fecha de expedición:
Expetié le jour:
Issued (day):
en:
dans:
at:

DECLARA ser portador de las siguientes cantidades:
DECLARE être porteur des quantités suivantes:
STATES to carry following amounts:

El viajero - Le voyaguer - The traveller
(Firma)
La Aduana - La Douane - The customs
(Sello y fecha)
Diligencia
Aduana de salida

 
 

* La presente declaración justifica la legal entrada y tenencia de la moneda y billetes declarados en la fecha de su expedición.
* Deberá ser entregada inexcusablemente en la Aduana de salida.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.