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Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra. (Vigente hasta el 6 de julio de 2006)


TÍTULO X.
CÁMARA DE COMPTOS, JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS Y REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS

CAPÍTULO ÚNICO .
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 161. Cámara de Comptos.

La Administración contratante remitirá a la Cámara de Comptos, para el ejercicio de su función fiscalizadora de conformidad con su programa de actuación, los documentos relativos a su gestión contractual que se determinen reglamentariamente. Igualmente, la Cámara de Comptos podrá recabar de las distintas Administraciones cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

Artículo 162. Junta de Contratación Administrativa.

1. La Junta de Contratación Administrativa, adscrita al Departamento de Economía y Hacienda, es el órgano consultivo y asesor en materia de contratación administrativa de las entidades mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de esta Ley Foral.

2. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funciones. Entre dichas funciones, además de las previstas expresamente en el articulado de esta Ley Foral, habrán de contemplarse las siguientes:

  1. Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.

  2. Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a los distintos órganos de contratación.

  3. Informar a las entidades públicas mencionadas en el apartado anterior y a las organizaciones empresariales y profesionales de sectores afectados por la contratación administrativa sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.

  4. Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de los documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.

  5. Informar sobre la procedencia de no publicación del supuesto previsto en el artículo 97.5 de esta Ley Foral.

  6. Centralizar la información estadística que los órganos de contratación deban suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.

Artículo 163. Registro Público de Contratos y Registro Oficial de Contratistas.

1. Bajo la dependencia de la Junta de Contratación Administrativa se llevará un Registro Público de Contratos, que permita un conocimiento de los celebrados por la Administración, así como de las incidencias que origine su cumplimiento.

2. En la Junta de Contratación Administrativa se creará un Registro Oficial de Contratistas, de carácter público, en el que se inscribirán todos los empresarios que hayan obtenido previamente la clasificación otorgada por el Consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, dicho Registro servirá, como instrumento auxiliar de la contratación, para favorecer la concurrencia y agilizar los procedimientos de contratación administrativa.

3. Reglamentariamente se regularán los Registros señalados en los apartados anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normas de desarrollo.

El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias que considere precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Modificación de cifras y plazos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para acomodar las cuantías y plazos señalados en los artículos de esta Ley Foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Comunidad Europea e introducir en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los anexos de las Directivas comunitarias. En tanto no se adopte la decisión correspondiente por el Gobierno de Navarra, serán de aplicación las adaptaciones que, con la misma finalidad, se realicen en la legislación estatal.

Los valores en pesetas que figuran en el texto de la presente Ley Foral son equivalentes a los umbrales expresados en unidades de cuenta europeas (ECUs) o derechos especiales de giro (DEG) fijados por la Comisión Europea y por la Orden de 11 de mayo de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 22 y resultarán modificados conforme se determine por la Comisión Europea y se publique por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Contratos celebrados en el extranjero.

Los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero se regirán por las normas que al respecto contiene la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Oficina de Información al Contratista y de Reclamaciones.

El Gobierno de Navarra podrá crear una Oficina de Información al Contratista y de Reclamaciones que se adscribirá a la Junta de Contratación Administrativa y se gestionará por la Secretaría de ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Terminación convencional de los procedimientos.

Se celebrarán con sujeción a lo dispuesto en esta Ley los contratos que se formalicen al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando tengan por objeto materias reguladas en la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Responsabilidades de las autoridades y del personal al servicio de la Administración.

1. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de la Administración derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a particulares como a la propia Administración, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Título X de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial.

2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley Foral por parte del personal al servicio de la Administración, cuando mediare al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Normas de procedimiento.

Los procedimientos en materia de contratación administrativa se regirán por los preceptos contenidos en esta Ley Foral y en sus normas de desarrollo, siendo de aplicación supletoria los de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Referencias a la Administración.

Cuando esta Ley Foral cite a la Administración, se entenderá hecha la referencia a todas las Administraciones Públicas, organismos y entidades comprendidas en el apartado 2 del artículo 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Contratación con empresas que tengan en su plantilla trabajadores con discapacidad. Redacción según Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo.

Los órganos de contratación señalarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad no inferior al 3 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Contratación de las entidades locales de Navarra.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el Gobierno de Navarra elevará al Parlamento un proyecto de Ley Foral de adaptación de la Ley Foral de Administración Local, en el que se contemplen las particularidades de las entidades locales de Navarra en el ejercicio de su actividad contractual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Contrato de obras bajo la modalidad de abono total del precio.

No podrán celebrarse contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio, salvo que una Ley Foral lo autorice expresamente. El correspondiente proyecto de Ley Foral se presentará acompañado, como mínimo, de los documentos que integran el expediente de contratación y con carácter previo a la aprobación del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.

El Gobierno de Navarra en el plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Ley Foral aprobará el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 12, apartado 1, letra d, de esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.

El Gobierno de Navarra en el plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Ley Foral aprobará el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 162, apartado 2, primer párrafo, de esta Ley Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Redacción según Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo.

La adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos requerirá por parte de las empresas adjudicatarias con más de 25 trabajadores la obligación de tener en plantilla al menos un 4 % de la misma con gran disminución física, sorderas profundas o severas, disminución psíquica o enfermedad mental.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Contrato marco para la selección de suministradores. Añadida por Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre.

1. La tramitación del contrato marco que tenga por objeto la selección de suministradores para determinados tipos de productos o bienes se ajustará a lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. La selección de suministradores se efectuará con-forme a las reglas generales establecidas en la presente Ley Foral. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, ni a la adquisición de compromisos generados por el mismo hasta el momento en que se efectúen las correspondientes adjudicaciones conforme al apartado cuarto de la presente disposición. Tampoco se exigirá la constitución de garantía provisional ni definitiva.

3. La adjudicación del contrato marco determinará, para cada tipo de producto el proveedor o proveedores seleccionados y los precios máximos de adquisición.

4. Las adjudicaciones de contratos derivadas de un contrato marco para la selección de suministrador se efectuarán mediante procedimiento negociado sin publicidad con sujeción a las siguientes especialidades:

  1. En el caso de resultar seleccionados tres o más suministradores será necesario solicitar la oferta de al menos tres empresas de las seleccionadas.

    En otro caso se solicitará oferta a todas ellas. La imposibilidad de cumplir esta exigencia deberá ser motivada.

  2. La resolución del órgano de contratación incluirá, en su caso, la aprobación del gasto y la adjudicación del contrato.

  3. Únicamente será necesaria la elaboración de condiciones básicas del contrato cuando se establezcan pactos o condiciones adicionales a los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por la resolución inicial del procedimiento para la selección del suministrador.

  4. La ejecución del contrato se sujetará al pliego de prescripciones técnicas aprobado por la resolución inicial de la licitación para la selección del suministrador.

  5. No se exigirá formalización del contrato.

5. Redacción según Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre. Mediante los correspondientes acuerdos con el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que haya formalizado el contrato marco, las entidades locales de Navarra y la Universidad Pública de Navarra podrán adherirse al mismo, manteniendo sus competencias de contratación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación de la Ley Foral.

Lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares no estuvieran aprobados en la fecha de entrada en vigor de aquélla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Espacio Económico Europeo.

Las referencias a Estados miembros de la Comunidad Europea contenidas en los artículos 18.3, párrafo segundo, 25.3, 30.1, 31.6, 34.1, 35.2, 36.2, 37.3, y 110.2.d, se extenderán a los Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Común Europeo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Efectos de la falta de pago por la Administración.

Lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 105 se aplicará a los contratos adjudicados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral. Para los adjudicados con anterioridad continuarán aplicándose los preceptos de la legislación de contratos vigentes en el momento de la adjudicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Alusiones al Consejo de Estado.

Las competencias atribuidas en esta Ley Foral al Consejo de Estado serán asumidas por el órgano consultivo que, en su caso, se constituya en la Comunidad Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y, en particular, las siguientes:

  1. La Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en Materia de Servicios Sociales, en cuanto se oponga a esta Ley Foral.

  3. Los Acuerdos de 7 de diciembre de 1973, por el que se modifica el artículo 7 de las normas generales para la contratación de obras provinciales, y de 26 de marzo de 1975, por el que se dictan normas para la revisión de precios en contratos de obras de la Diputación Foral.

  4. El Decreto Foral 204/1984, de 19 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la edición de las publicaciones de la Administración de la Comunidad Foral.

  5. El Decreto Foral 132/1988, de 4 de mayo, por el que se crea la Junta de Contratación Administrativa, en lo que se oponga a la presente Ley Foral.

  6. El Decreto Foral 161/1991, de 25 de abril, por el que se regulan los contratos de asistencia técnica celebrados por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

  7. El Decreto Foral 120/1992, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en Materia de Servicios Sociales.

  8. El Acuerdo de 16 de mayo de 1994, del Gobierno de Navarra, por el que se establecen normas para la adjudicación de contratos públicos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor de la Ley Foral.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de agosto de 1998.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de junio de 1998.

 

Miguel Sanz Sesma,
Presidente.

Notas:
Artículo 36:
Redacción según Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.
Artículo 67:
Redacción según Ley Foral 5/1999, de 16 de marzo, de modificación de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, sobre diversos conceptos en materia de requisitos para contratar con la Administración.
Artículo 62 (apdo. 8); Disposiciones adicional novena y adicional decimocuarta:
Redacción según Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículos 11 (apdo. 4), 18 (apdo. 1), 80 (apdos. 2, 3.a, 4.a y 5.a) y 82 (apdo. 1, letras a, b y c):
Redacción según Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.
Artículos 11 (apdo. 6) y 55 (apdos. 2 y 3); Disposición adicional decimoquinta:
Añadido por Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004.
Disposición adicional decimoquinta (apdo. 5):
Redacción según Ley Foral 18/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005.
Artículos 1 (apdo. 3, letras a y b), 2 (apdo. 1), 72 (letras a, b y c de apdos. 1 y 3), 73 (apdos. 1 y 2), 80 (apdo. 1.a), 83 (apdo. 1), 94 (apdo. 2), 97 (apdo. 3) y 118 (apdo. 1):
Cuantía en euros según Decreto Foral 50/2005, de 28 de febrero, por el que se acomodan las cuantías señaladas en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra a lo establecido por la Unión Europea.
Artículo 81 (apdo. 3):
Redacción según Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.
Vigente hasta el 6 de julio de 2006, fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. (BOE. núm. 158, de 04 de julio de 2006).



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