Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. (Vigente hasta el 30 de octubre de 2002) | |
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Comunidad de Madrid.
1. Son tasas de la Comunidad de Madrid:
Las establecidas y reguladas en el título III.
Las que se creen por Ley de la Comunidad de Madrid.
Las que trasnsfiera el Estado o se asuman de las Corporaciones Locales.
2. Son precios públicos propios de la Comunidad de Madrid los que se establezcan con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2. Aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid.
Las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid son exigibles con independencia del lugar de realización del hecho imponible.
Artículo 3. Normativa aplicable.
1. Las tasas de la Comunidad de Madrid se rigen:
Por la presente Ley, por la Ley General Tributaria y por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto estas dos últimas no preceptúen lo contrario.
En su caso, por la Ley propia de cada tasa.
Por las normas reglamentarias y otras disposiciones aprobadas en desarrollo de estas Leyes.
2. Los precios públicos de la Comunidad de Madrid se rigen:
Por la presente Ley y por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto ésta no preceptúe lo contrario.
Por las normas reglamentarias y otras disposiciones aprobadas en desarrollo de las leyes citadas.
3. En lo no previsto, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos.
4. Los preceptos de esta Ley no serán aplicables, salvo lo previsto en la disposición adicional cuarta, a las contraprestaciones por las actividades y los servicios que preste la Comunidad de Madrid en régimen de Derecho privado.
Artículo 4. Régimen presupuestario.
Los ingresos derivados de las tasas y precios públicos tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. No afectación.
El rendimiento de las tasas y precios públicos se aplicará en su totalidad a la cobertura de las obligaciones de la Comunidad de Madrid, salvo que, a título excepcional y mediante Ley, se establezca una afectación concreta.
Artículo 6. Responsabilidades en la gestión.
1. Las autoridades y los empleados públicos, agentes o asimilados que por dolo, culpa o negligencia, exijan una tasa o precio público indebidamente, o lo hagan en cuantía superior a la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, con independencia de cuantas responsabilidades de otro orden pudieran derivarse de su actuación.
2. Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley o cualquier otra norma de las que regule esta materia, estarán, además, obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid por los perjuicios causados.
Artículo 7. Revisión.
El régimen de impugnación de los actos administrativos derivados de la gestión de las tasas y precios públicos es el establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Supletoriamente se aplicará la normativa del Estado.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com