Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. (Vigente hasta el 29 de junio de 2005) | |
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El derecho financiero está constituido por un conjunto orgónico de normas y relaciones. La organicidad proviene de la misión común que estas normas y relaciones cumplen, y que no es otra que la de habilitar medios económicos para el cumplimiento de determinados fines.
No es posible concebir, pues, el ordenamiento jurídico-financiero mas que como un conjunto debidamente vertebrado de reglas jurídicas dirigido a dar satisfacción a determinadas exigencias de la vida social y política.
La Ley de finanzas que aquí se desarrolla cumple la misión codificadora del sistema financiero de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, aportando un grado de flexibilidad y dinamismo compatible con las exigencias básicas de todo el ordenamiento jurídico. La armonización entre legalidad y eficacia ha sido la finalidad prioritaria de esta Ley, de forma que, sin mengua de los necesarios controles exigidos por el carácter público de los ingresos, se satisfagan las exigencias de celeridad y eficacia que demanda el cotidiano que hacer de la hacienda pública.
Los recursos y obligaciones de la hacienda de la comunidad autónoma tienen su vértice en la institución presupuestaria, cuyo estado de ingresos compendia y organiza los rendimientos que dichos recursos procuran. La ordenación de los gastos y pagos prevista en el propio presupuesto no es sino la aplicación de tales rendimientos para dar satisfacción a los fines públicos. La función interventora, la auditoría interna y el control financiero, unidos al régimen de responsabilidades en que pueden incurrir los altos cargos y funcionarios que en su actuación provoquen un perjuicio económico a la hacienda de la comunidad, se configuran como elementos esenciales en cuanto a la transparencia en el manejo de caudales públicos, que, junto con la mayor eficacia en la gestión de los recursos financieros y el robustecimiento de las garantías de los administrados han de ser los logros de esta Ley codificadora del sistema financiero de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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