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Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra. (Vigente hasta el 3 de abril de 2007)


Sumario:

En virtud del artículo 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, estableció el marco regulador del régimen de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, y la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, han modificado en parte el régimen de dichos Cuerpos.

El Parlamento de Navarra, mediante Ley Foral 21/2002, de 2 de julio, ha autorizado al Gobierno de Navarra para que en el plazo de cuatro meses elabore y apruebe, mediante Decreto Foral Legislativo, un Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

Haciendo uso de dicha delegación legislativa, el Gobierno de Navarra ha elaborado el adjunto Texto Refundido que integra, articulándolas sistemáticamente en un texto normativo único, todas las disposiciones de rango legal actualmente vigentes que inciden en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

El Consejo de Navarra, en sesión de fecha 24 de septiembre de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto del presente Decreto Foral Legislativo, al considerar que su contenido se ajusta a la autorización legislativa y al ordenamiento jurídico que disciplina la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2002, decreto:

Artículo Único.

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, que se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

El presente Decreto Foral Legislativo será remitido al Parlamento de Navarra a los efectos previstos en el artículo 158.6 del Reglamento de dicha Cámara.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra que ahora se aprueba y, en concreto, las siguientes:

DISPOSICION FINAL.

El presente Decreto Foral Legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de octubre de 2002.

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
Rafael Gurrea Induráin.



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