Real Decreto legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo. (Vigente hasta el 1 de julio de 2004) | |
La competencia de los órganos enumerados en el artículo anterior será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la sumisión de los interesados.
Uno. El Ministro de Economía y Hacienda resolverá en vía económico-administrativa las siguientes reclamaciones:
Aquellas en que deba oírse o se haya odio como trámite previo al Consejo de Estado.
Derogado por Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación parcial de la Ley General Tributaria.
Las que por su índole, cuantía o trascendencia de la resolución que haya de dictarse considere el Tribunal económico-administrativo central que deban ser resueltas por el Ministro.
Dos. El Ministro de Hacienda será asimismo competente para conocer del recurso extraordinario de revisión cuando el hubiese dictado el acto recurrido.
El Tribunal económico-administrativo central conocerá:
En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros departamentos, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.
En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan directamente ante ese Tribunal contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, o por los órganos de las Comunidades Autónomas no comprendidos en el párrafo anterior cuando, aun pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local correspondiente, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
En segunda instancia, de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales económico-administrativos Regionales y Locales.
De los recursos extraordinarios de revisión y de los de alzada que se interpongan para unificación de criterio.
Uno. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales conocerán:
En única instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas no comprendidos en la letra a) del artículo anterior, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al valor que se fije reglamentariamente.
En primera instancia, de las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos mencionados en el párrafo anterior, cuando la cuantía de la reclamación sea superior al valor que se fije reglamentariamente.
Dos. La competencia territorial para conocer de las reclamaciones económico-administrativas se determinará conforme a la sede del órgano que hubiere dictado el acto objeto de reclamación.
Uno. El Tribunal económico-administrativo central estará constituido por el presidente y los vocales, que serán nombrados y separados por Real Decreto, previa deliberación del Gobierno y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre funcionarios de dicho Ministerio, de las Comunidades Autónomas o de los Cuerpos nacionales de Administración Local, que reúnan los requisitos y condiciones y se sujeten al régimen de incompatibilidades que reglamentariamente se determinen.
Dos. Las secciones de Tribunal económico-administrativo central se establecerán por vía reglamentaria en atención al número y naturaleza de las reclamaciones.
Tres. El Tribunal funcionará en pleno y en salas de reclamaciones, con la composición y competencia respectiva que se fije por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
Cuatro. La Secretaría general del Tribunal estará a cargo de un Abogado del Estado.
Cuatro. La Secretaría del Tribunal estará a cargo de un Abogado del Estado.
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