Real Decreto legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo. (Vigente hasta el 1 de julio de 2004) | |
El artículo 1 de la Ley 39/1980, de 5 de julio, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, a propuesta del Ministro de Hacienda, publique un decreto legislativo con el texto articulado que estructure los Tribunales y regule el procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas de acuerdo con los criterios fijados en las bases que la propia Ley establece.
En uso de dicha autorización el presente decreto legislativo contiene cuarenta artículos, distribuídos en un Título Preliminar y nueve Títulos más, una disposición adicional y una disposición transitoria, que delinean el esquema orgánico y funcional del procedimiento económico-administrativo, de acuerdo con las previsiones del legislador.
El Título Preliminar se refiere al ámbito de aplicación y en él se determinan las materias en las que se podrán deducir reclamaciones económico-administrativas, para lo que, principalmente, se han tenido presente las Leyes Generales Tributarias y Presupuestaria, la Ley 34/1980, de 21 de junio, de Reforma del Procedimiento Tributario y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
El Título I, dedicado a la organización regula las disposiciones generales sobre los órganos, su respectiva competencia, composición y funcionamiento. Es de subrayar que se recoge de manera expresa la importante novedad de la Base segunda de la Ley 39/1980, relativa a la posibilidad de que la composición y división en secciones de los Tribunales Económico-administrativos se determinen en función del numero y naturaleza de las reclamaciones económico-administrativas.
El Título II, bajo la rúbrica de conflictos jurisdiccionales se refiere a los conflictos que se susciten entre los órganos económico-administrativos y los jueces y Tribunales y los restantes órganos de la Administración, que reenvía a la legislación específica sobre la materia, y a los conflictos de atribuciones entre Tribunales económico-administrativos provinciales.
El Título III, con la denominación de interesados contiene el precepto sobre capacidad de obrar de la Ley de Procedimiento Administrativo
con la adaptación impuesta por la modificación de la capacidad de obrar de la mujer casada; determina quienes están legitimados para promover reclamaciones económico-administrativas, regula la representación y especifica los supuestos de intervención necesaria de abogado, que se amplían, sobre los previstos en la normativa vigente, a los casos de recurso extraordinario de revisión y determinados recursos de alzada, por la especial índole de los mismos.
El Título IV destinado a los actos impugnables, se hace eco de la situación surgida de las profundas modificaciones de nuestro sistema tributario desde la fecha del vigente Reglamento de 26 de noviembre de 1959 y, particularmente, de la reciente reforma fiscal y, en consecuencia, abre la posibilidad de la reclamación económico-administrativa en relación a las autoliquidaciones practicadas por los contribuyentes, los actos de repercusión tributaria y las retenciones efectuadas por el sustituto del contribuyente o por las personas obligadas por la Ley a practicar retención.
El Título V, bajo el epígrafe de extensión de la revisión, recoge la regla consagrada por la legislación vigente en la materia y el Título VI, que lleva la rúbrica de actuaciones, recuerda la gratuidad del procedimiento, preceptúa la obligatoriedad de los términos y plazos y posibilita su prórroga cuando las circunstancias lo aconsejen y enumera los actos que deben ser motivados.
El Título VII articula la suspensión del acto impugnado, a tenor de lo establecido en la Ley de Bases, sin perjuicio, en otro caso, del lógico despliegue de la ejecutoriedad del acto recurrido, con las consecuencias legales consiguientes.
El Título VIII se dedica al procedimiento y sigue las pautas de la Ley de Procedimiento Administrativo
con las peculiaridades propias de la materia regulada. El procedimiento se acomoda a los principios de legalidad, inmediación, rapidez y economía procesal y el Título contempla los actos fundamentales de iniciación, desarrollo y terminación procedimentales, con especial referencia a las prescripciones de la Ley de Bases sobre duración máxima de las reclamaciones, silencio o intereses de demora a favor del Tesoro y de los interesados.
El Título IX se refiere a los recursos tanto en la vía administrativa, recursos del alzada y extraordinario de revisión, como en la esfera contencioso-administrativa, concretando los supuestos de recurso ante la Audiencia Nacional y las Audiencias Territoriales.
Finalmente, la disposición adicional establece el modo de aplicación del decreto legislativo a los llamados territorios forales y la disposición transitoria atiende a la singularidad de la materia de contrabando.
Por todo lo cual, en virtud de lo preceptuado en la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento económico-administrativo, a propuesta del Ministro de Hacienda, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1980, dispongo:
Se publica el decreto legislativo por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento económico-administrativo.
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