Base de Datos de Legislación

Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente. (Vigente hasta el 2 de julio de 2002)


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de normas adicionales de protección del medio ambiente en la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado.

Artículo 2. Mandato general.

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que planifique, proyecte realizar, o realice cualquier obra o actividad susceptible de producir un deterioro en el entorno, esta obligada a eliminar o reducir este efecto orientando sus actividades según criterios de respeto al medio, a los elementos naturales y al paisaje.

2. La realización de actividades comprendidas en los anexos deberá someterse a los procedimientos que se determinan en la presente Ley.

3. El Consejo de Gobierno podrá modificar mediante Decreto los indicados anexos, dando cuenta a la comisión correspondiente de la Asamblea.

Artículo 3. Órgano competente.

A los efectos de esta Ley, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid es la Agencia de Medio Ambiente, competencia que le ha sido atribuida por la Ley 3/1988, de 13 de octubre, para la Gestión del Medio Ambiente.

Artículo 4. Medidas de protección.

El sistema de medidas de protección del medio ambiente al que se refiere el artículo 1 se articula a través de los procedimientos de evaluación del impacto ambiental y de calificación ambiental.



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