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Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente Ley la regulación del régimen sancionador aplicable a las infracciones a la normativa en materia de vivienda con protección o financiación cualificada de la Administración estatal o autonómica cuya promoción, construcción, arrendamiento o rehabilitación se lleve a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Artículo 2. Sujetos responsables.

1. Serán sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracciones administrativas leves, graves y muy graves, según los califica la presente Ley, aún a título de simple inobservancia.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones legales en las materias a que se refiere el artículo anterior corresponda a varias personas físicas y/o jurídicas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. La responsabilidad del promotor por los hechos constitutivos de infracción administrativa contemplados en la presente Ley, se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras formas análogas.

4. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las infracciones administrativas tipificadas por la presente Ley, los administradores de las personas jurídicas cuando no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa correspondiente, consientan el incumplimiento de la misma por parte de quienes de ellos dependen o adopten acuerdos que hagan posible la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

Artículo 3. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 4. Competencia.

La competencia para imponer las sanciones previstas en esta Ley corresponde a la Dirección General que ostente las atribuciones en materia de vivienda.



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