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Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO VI.
GESTIÓN DE RESIDUOS.

CAPÍTULO I.
NORMAS COMUNES A LAS DIFERENTES CATEGORÍAS DE RESIDUOS.

Artículo 42. Principios generales.

1. Las operaciones de gestión de residuos habrán de realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.

2. Está prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de éstos que dificulte su gestión.

3. La gestión de residuos en la Comunidad de Madrid se basará en los principios de proximidad y suficiencia. En aplicación de estos principios, la valorización de los residuos generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto en los Planes autonómicos de residuos o que no existan instalaciones autorizadas para su tratamiento.

4. Se declara de excepcional interés público a los efectos del artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el establecimiento o ampliación de instalaciones públicas de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

5. Requiere autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, la eliminación en instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, de residuos procedentes de otras partes del territorio nacional.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior no se otorgará cuando la recepción de los citados residuos impida la consecución de los objetivos previstos en los Planes Autonómicos en materia de residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 43. Registros.

Se crean, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

  1. El Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos en el que se inscribirán, a instancia del interesado, las personas físicas o jurídicas, excluidas las Administraciones Públicas, que llevan a cabo actividades no sometidas a autorización dirigidas únicamente a facilitar la manipulación de residuos no peligrosos o a reducir su volumen incluido el almacenamiento temporal.

    No obstante la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá someter a autorización dichas actividades en atención al especial riesgo que las mismas pudiesen entrañar para el medio ambiente.

  2. El Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid en el que, a instancia del interesado, se inscribirán:

  3. El Registro de Entidades de Control Ambiental, en el que deberán inscribirse las Entidades de Inspección que pretendan realizar las Auditorías Ambientales a las que se refiere esta Ley. La inscripción tendrá lugar a instancia del interesado y previa acreditación de su capacidad técnica en la forma que reglamentariamente se determine.

  4. El Registro de Intermediarios de Residuos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial. Quedan exentos de inscripción los productores, poseedores y gestores cuando realicen las citadas operaciones sobre residuos de los que son titulares.

Artículo 44. Supuestos en los que se exige autorización para llevar a cabo operaciones de gestión de residuos.

1. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente para llevar a cabo operaciones de gestión de residuos, salvo en los siguientes casos:

  1. Operaciones dirigidas únicamente a facilitar la manipulación de residuos no peligrosos o a reducir su volumen, incluido el almacenamiento temporal, que serán objeto de inscripción en el Registro previsto en el artículo 43.

  2. El Transporte de Residuos No Peligrosos y el Transporte de Residuos Peligrosos cuando el transportista no asuma la titularidad del residuo, que será objeto de inscripción en el Registro previsto en el artículo 43.

2. Esta autorización formará parte de la Autorización Ambiental Integrada en el caso de actividades a las que resulte de aplicación la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

3. Reglamentariamente podrán establecerse supuestos en los que no será exigible la autorización prevista en el apartado anterior a las empresas y establecimientos que realicen la valorización o la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en los centros de producción.

4. Requieren autorización las actividades de eliminación y valorización de residuos llevadas a cabo por las Administraciones Públicas, quedando exentas las operaciones de recogida, transporte y aquellas dirigidas únicamente a facilitar la manipulación de residuos no peligrosos o a reducir su volumen incluido el almacenamiento temporal.

Artículo 45. Procedimiento para la obtención de la autorización de las instalaciones.

1. El procedimiento para obtener la autorización prevista en el artículo anterior se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. La solicitud de autorización vendrá acompañada, además de por los documentos que se establezcan reglamentariamente, por la siguiente documentación:

  1. Descripción detallada y alcance de la actividad, incluyendo el estudio de la tecnología empleada.

  2. Descripción del lugar en el que se ubica la instalación.

  3. Dotaciones de personal y medios materiales.

  4. Prescripciones técnicas y las medidas de control y corrección de las consecuencias que puedan derivarse de la propia actividad y de averías o accidentes.

  5. Plan de Autocontrol que incluirá la determinación de los indicadores característicos de la actividad y sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar que la actividad se desarrolla sin poner en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.

  6. El tipo y tratamiento previsto de los residuos que se generen.

  7. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que fueran de aplicación en virtud de la legislación en materia de evaluación ambiental. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que no cumplan este precepto.

3. Será preceptivo y vinculante el informe del órgano competente en materia de protección ciudadana en relación con las medidas de seguridad y autoprotección y con los planes de emergencia. El plazo máximo para la emisión de este informe será de dos meses.

4. Con carácter previo a la resolución sobre la autorización, se efectuará visita de comprobación a las instalaciones.

5. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la autorización se entenderá denegada.

Artículo 46. Contenido de la autorización.

1. La autorización contendrá como mínimo:

  1. Las operaciones de gestión permitidas y las categorías de residuos a gestionar.

  2. Las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad.

  3. Su vigencia.

  4. La cuantía de la fianza a la que se refiere el artículo 17 de esta Ley y la cobertura del seguro que deberá constituir el gestor. La prestación de la fianza y la constitución del seguro serán requisito previo a la eficacia de la autorización.

2. La autorización exigirá, en su caso, la introducción de las medidas correctoras que sean pertinentes, que podrán también requerirse en cualquier momento durante la vigencia de la misma.

3. Cuando el titular de la autorización incumpla las obligaciones de depositar la fianza o de contratar, modificar, o mantener el seguro, los administradores de la sociedad responderán directa y solidariamente de los daños y perjuicios que cause la actividad de la sociedad titular.

4. En el supuesto de suspensión de la cobertura del seguro o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, la compañía aseguradora comunicará tales hechos a la Administración autorizante, quedando suspendida la eficacia de la autorización entre tanto se rehabilite la cobertura o se suscriba un nuevo seguro.

5. Las disposiciones anteriores formarán parte de la Autorización Ambiental Integrada cuando resulte de aplicación la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

Artículo 47. Duración, modificación y transmisión de la autorización.

1. La autorización para la gestión de residuos se concederá por un plazo máximo de cinco años, prorrogable mediante resolución expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La prórroga se acordará, en su caso, previa solicitud del titular de la autorización, formulada con una antelación mínima de seis meses y máxima de nueve a la fecha prevista para la extinción de aquélla.

2. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre Evaluación Ambiental, la modificación de la autorización tendrá lugar:

  1. A instancia del interesado, en caso de que se produzca una modificación sustancial de las instalaciones, su proceso u otras que modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su otorgamiento.

  2. De oficio por el órgano autorizante, a fin de imponer medidas correctoras, de adaptar la autorización a la normativa vigente en cada momento, o por razones de interés público debidamente motivadas.

3. La transmisión de las autorizaciones para la gestión de residuos estará sujeta a la previa comprobación, por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de que las actividades e instalaciones cumplen la normativa aplicable y lo establecido en la propia autorización.

Artículo 48. Suspensión y revocación de la autorización.

El órgano que otorgó la autorización, previa tramitación de un expediente sumario con audiencia del interesado, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma o cuando desaparecieran las causas que motivaron su concesión, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicie al efecto.

Artículo 49. Obligaciones del gestor.

1. Todo gestor de residuos está obligado a llevar un registro documental, en el que figuren como mínimo la cantidad, naturaleza, identificación conforme a la Lista Europea de Residuos, origen, destino, medio de transporte, fechas de recepción y entrega, así como el método de valorización o eliminación de los residuos recibidos. Este registro incluirá asimismo los datos relativos a los residuos peligrosos producidos o importados en su caso. Este registro, que contendrá los datos correspondientes a los últimos cinco años, deberá permanecer en el centro gestor a disposición de la autoridad competente.

2. Los gestores de residuos están obligados a tener la autorización o el documento acreditativo de la inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, a disposición de la Administración en las instalaciones de gestión, o en el vehículo en el caso de los transportistas.

3. Los gestores serán responsables de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o bienes, o al medio ambiente, a partir del momento en que adquieran la posesión de los residuos.

4. Presentar una memoria anual de actividades ante la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se deberán especificar, como mínimo, la cantidad de residuos gestionados, así como la naturaleza, el tratamiento y el destino de dichos residuos y de los generados como consecuencia de la actividad de gestión.

CAPÍTULO II.
NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS.

Artículo 50. Normas en materia de gestión de residuos urbanos.

Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deberán disponer de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, empleando métodos que minimicen las molestias e incomodidades a los ciudadanos.

Artículo 51. Intervención autonómica de las actividades de gestión realizadas por Entidades Locales.

1. Las actividades de gestión que directa o indirectamente realicen las Entidades Locales habrán de someterse a los correspondientes planes autonómicos, así como a las obligaciones derivadas de esta Ley y otras normas en materia de medio ambiente, quedando sujetas a la inspección y el control de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Las Entidades Locales presentarán ante la Consejería competente en materia de medio ambiente un Informe Anual de Gestión de Residuos en el que se detallarán las cantidades y tipos de residuos gestionados por la Entidad Local. El Informe incluirá asimismo la relación de productores o poseedores de residuos a los que la Entidad Local ha aplicado la obligación prevista en el apartado 4 del artículo 28.

CAPÍTULO III.
NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.

Artículo 52. Autorización de la gestión de residuos peligrosos.

1. Queda sometida a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de actividades de gestión de residuos peligrosos y el transporte de los mismos cuando el transportista asuma la titularidad del residuo.

2. Quedarán exentas de la autorización a la que se refiere el apartado anterior aquellas industrias y actividades a las que resulte de aplicación la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación.

3. La autorización de las instalaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se regirá por lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de esta Ley con la excepción prevista en el apartado 5 respecto a la vigencia de la misma.

4. La autorización para el transporte de residuos peligrosos asumiendo la titularidad de los residuos sólo podrá concederse si el solicitante dispone de un centro autorizado para el almacenamiento de dichos residuos, debiendo aportar junto a la solicitud, los datos relativos a los vehículos y copia de la autorización del centro de almacenamiento.

5. La autorización se concederá por un período de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas de otros cinco años cada una, en virtud de resolución expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La prórroga se acordará previa visita de comprobación, en su caso, y a solicitud del titular de la autorización formulada, con una antelación mínima de seis meses y máxima de nueve a la fecha prevista para la extinción de aquélla. Transcurridos quince años desde el otorgamiento de la autorización, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar una nueva autorización.

Artículo 53. Obligaciones de los gestores de residuos peligrosos.

1. Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de gestión de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad y autoprotección, así como elaborar un plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro y, en su caso, cualquier otra obligación que resulte de la aplicación de la legislación sobre seguridad industrial y prevención de accidentes graves.

2. Serán obligaciones del gestor de residuos peligrosos, además de las que resulten de la normativa aplicable, las siguientes:

  1. Envasar, etiquetar y almacenar, conforme a lo establecido en la legislación vigente, los recipientes que contengan residuos peligrosos.

  2. Presentar una memoria anual de actividades ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la que se deberán especificar, como mínimo, las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia, las operaciones efectuadas con los mismos y su destino posterior. Quedan exentos de esta obligación los transportistas que actúan en calidad de meros intermediarios.

  3. Realizar y presentar cada dos años a la Consejería competente en materia de medio ambiente una Auditoría Ambiental realizada por una de las Entidades inscritas en el Registro de Entidades de Control Ambiental a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. La Auditoría, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente, incluirá al menos la evaluación del grado de cumplimiento de los condicionantes de la autorización y del Plan de Autocontrol. Asimismo incluirá la información económica derivada de las responsabilidades de naturaleza medioambiental, entendiéndose por éstas las surgidas por actuaciones para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente, determinadas por una disposición legal o contractual o por una obligación implícita o tácita. Esta obligación no será exigible a las empresas adheridas con carácter voluntario al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medio Ambientales (EMAS)

  4. Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

  5. No mezclar residuos peligrosos con los que no tengan tal consideración.

  6. No mezclar residuos peligrosos entre sí cuando esto dificulte su gestión.

3. No será exigible para los transportistas que no asumen la titularidad del residuo la presentación de la Memoria anual y la Auditoría Ambiental a que se refieren respectivamente los apartados b y c del párrafo anterior.

4. El incumplimiento del Plan de Autocontrol o la no realización de la Auditoría Ambiental imposibilitará la obtención o tenencia de cualquier certificación pública de gestión medio ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicia al efecto.

CAPÍTULO IV.
NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

Artículo 54. Transporte de RCD.

1. Los transportistas de RCD deberán notificar su actividad a la Consejería competente en materia de medio ambiente para su inscripción en el Registro previsto en el artículo 43 de esta Ley.

2. Los transportistas de RCD no podrán realizar ningún servicio de transporte de este tipo de residuos si el productor no está en posesión de la licencia municipal de obras, o si no ha procedido a notificar al Ayuntamiento correspondiente la realización de las mismas, cuando la citada licencia no sea preceptiva.

3. Los contenedores utilizados para la recogida en la vía pública y el transporte de RCD deberán presentar en su exterior los datos que reglamentariamente se establezcan, que permitan la identificación de la empresa responsable de su recogida.

Artículo 55. Valorización de Residuos de Construcción y Demolición.

Con el fin de fomentar y favorecer la utilización de materiales procedentes de la valorización de RCD, las obras públicas de la Comunidad de Madrid contemplarán la utilización de materiales recuperados como sustitutivos de materias primas naturales, siempre que sea técnicamente viable.



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