Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. | |
Artículo 18. Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, el responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos estará obligado a:
Obtener del fabricante información suficiente sobre la índole de los residuos que, previsiblemente, pudieran generarse por el uso de los productos cuya puesta en el mercado se proponga realizar, incluyendo la obtención de la ficha de datos de seguridad de los correspondientes productos, si contienen sustancias o preparados peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.
Con anterioridad a la puesta en el mercado de los productos, deberá obtener la oportuna información sobre los sistemas de tratamiento que los residuos pudieran requerir.
Adoptar las medidas pertinentes para asegurar la adecuada gestión de los residuos de cualquier índole que generen tales productos cuando las características de los mismos no permitan su gestión a través de los sistemas e instalaciones en funcionamiento en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Régimen especial.
Los responsables de la puesta en el mercado de los productos que figuren en una lista aprobada reglamentariamente por la Comunidad de Madrid, deberán optar por una de las siguientes alternativas:
Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos.
Participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos.
Aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos.
Contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costes atribuibles a la gestión de los mismos.
Artículo 20. Sistemas Organizados de Gestión.
1. Los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán establecer sus propios sistemas organizados de gestión o celebrar acuerdos que habrán de ser autorizados por la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de autorización de los acuerdos voluntarios o los sistemas a los que alude el apartado primero deberá reflejar el plazo de vigencia y acompañarse de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
Características de los productos incluidos en su ámbito de aplicación.
Características de los residuos que puedan generarse por el uso de tales productos.
Medidas a adoptar tanto para la prevención de su generación como, en su caso, para facilitar su reciclado o eliminación.
Obligaciones asumidas por los responsables de la puesta en el mercado de los productos y por los demás agentes económicos que intervienen en el acuerdo o sistema sometido a autorización.
Mecanismos de control, seguimiento y revisión.
Alternativas de gestión de los residuos resultantes.
Estimación de la cantidad de residuos que puedan generarse anualmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Objetivos previstos de reducción, reciclado y valorización.
Presupuesto anual, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, del sistema organizado de gestión o del acuerdo voluntario.
3. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa la autorización se entenderá denegada.
4. Las autorizaciones podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad, así como prever la obligación de constituir una garantía que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.
Artículo 21. Suspensión y revocación de la autorización.
El órgano que otorgó la autorización, previa tramitación de un expediente sumario con audiencia del interesado, podrá suspender temporalmente o revocar la autorización en caso de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma o cuando desaparecieran las causas que motivaron su concesión, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicie al efecto.
Artículo 22. Convenios de colaboración.
Para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 18 y siguientes de esta Ley, las personas responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán, asimismo, celebrar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
Artículo 23. Medidas excepcionales en caso de cese de actividad de los sistemas organizados de gestión de residuos.
1. Cuando un sistema organizado de gestión cese su actividad o su autorización quede revocada o suspendida, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá encomendar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la gestión de los residuos incluidos en el sistema, de acuerdo con lo previsto en el apartado b del artículo 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, quedando obligados los agentes económicos participantes en el citado sistema organizado de gestión a contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costes atribuibles a la gestión de dichos residuos hasta el momento en que el agente económico correspondiente acredite haber puesto en marcha el preceptivo sistema de depósito, devolución y retorno o su participación en un sistema organizado de gestión debidamente autorizado y en funcionamiento.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior lo será sin perjuicio de la posibilidad de declarar servicio público de titularidad autonómica o local todas o alguna de las operaciones de gestión de dichos residuos, de conformidad con el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 10/1998.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com