Base de Datos de Legislación

Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO II.
PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS.

CAPÍTULO I.
PLANIFICACIÓN AUTONÓMICA.

Artículo 9. Planes de residuos de la Comunidad de Madrid.

1. La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará Planes en materia de residuos de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.

2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos tendrán el contenido mínimo siguiente:

  1. Ámbito material, territorial y temporal.

  2. Análisis y diagnóstico de la situación existente así como la estimación de los tipos y cantidades de los residuos que van a ser objeto del Plan.

  3. Directrices y criterios que deben regir la gestión de los residuos afectados por el Plan.

  4. Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación de los residuos y las medidas a adoptar para la consecución de estos objetivos.

  5. Esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones necesarias para la consecución de los objetivos previstos.

  6. Criterios a tener en cuenta para la localización de las infraestructuras necesarias.

  7. Estimación de los costes de ejecución del plan y de los medios de financiación correspondientes.

  8. Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del Plan.

  9. Plazo y procedimiento de revisión del Plan.

  10. Procedimiento de integración, en su caso, de las Entidades Locales en el Plan.

  11. Directrices básicas a que habrán de adecuarse, en su caso, los planes de las Entidades Locales.

Artículo 10. Procedimiento de elaboración.

La elaboración de los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos, se adaptará a las previsiones de la normativa sobre Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Proyecto de Plan.

  2. El Proyecto se someterá al trámite de información pública durante un período no inferior a un mes. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de que cualquier persona pueda examinarlo y formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo establecido.

  3. El Plan se aprobará mediante Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid. El texto íntegro del Plan aprobado será remitido a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.

  4. La Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas pertinentes para asegurar la máxima difusión de los Planes y el conocimiento de su contenido por los ciudadanos y por las Entidades afectadas, debiendo mantener a disposición de éstos y de las entidades públicas y privadas que lo soliciten el texto íntegro del Plan.

Artículo 11. Efectos.

1. Los Planes en materia de residuos aprobados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid serán de obligado cumplimiento para Administraciones Públicas y particulares, constituyendo, en especial, un límite vinculante para cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico, cuyas determinaciones no podrán modificar, derogar o dejar sin efecto aquéllos.

2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico habrán de adaptarse a las determinaciones de los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos.

3. La aprobación de los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos implicará la declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas en los mismos, así como de los bienes y derechos necesarios, a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres.

4. Se declaran de excepcional interés público, a los efectos del artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infraestructuras públicas de gestión contempladas en los Planes Autonómicos de Residuos.

Artículo 12. Revisión.

1. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos se revisarán cada cuatro años y en cualquier caso cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario.

2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos se adaptarán en el menor plazo posible a las modificaciones que se produzcan en la normativa estatal y de la Unión Europea en la materia de que se trate.

CAPÍTULO II.
PLANIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Artículo 13. Planes de residuos de las Entidades Locales.

1. Las Entidades Locales, incluidas las Mancomunidades de municipios, podrán aprobar en el ámbito de sus competencias sus propios Planes en materia de residuos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en sus normas de desarrollo y en los planes autonómicos en materia de residuos.

2. El contenido mínimo de los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos es el previsto en el artículo 9.2 de esta Ley, si bien referido al ámbito territorial que les es propio, además del que resulte de los Planes de residuos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Elaboración.

1. La Entidad Local que se proponga elaborar su propio Plan en materia de residuos, lo notificará a la Comunidad de Madrid.

2. Antes de su aprobación definitiva, la Entidad Local remitirá a la Comunidad de Madrid el texto íntegro del proyecto y las alegaciones recibidas durante el período de información pública, junto con sus correspondientes contestaciones e informes técnicos, a los efectos de su análisis ambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en materia de evaluación ambiental.

3. Una vez aprobado definitivamente el Plan, la Entidad Local adoptará las medidas pertinentes para asegurar su máxima difusión y su conocimiento por los ciudadanos, debiendo mantener a disposición de éstos y de las entidades públicas y privadas que lo soliciten, el texto íntegro del mismo.

Artículo 15. Revisión.

1. Los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos se revisarán cada cuatro años y cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario.

2. Los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos se adaptarán en el menor plazo posible a las modificaciones que se produzcan en la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea en la materia de que se trate.

Artículo 16. Planificación urbanística municipal.

Los instrumentos de Planeamiento urbanístico de las Entidades Locales sometidos al Procedimiento de Análisis Ambiental deberán incluir un Estudio sobre la generación y la gestión de los residuos urbanos, que en todo caso deberá ser concordante con los planes autonómicos y locales de residuos, en el territorio objeto de planeamiento.



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