Base de Datos de Legislación

Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.


TÍTULO I.
MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CAPÍTULO I.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1983, DE 13 DE DICIEMBRE, DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 1. Denominación de Consejeros.

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 30:

Artículo 2. Órganos superiores del Gobierno.

Se modifica el apartado 1 del artículo 38:

Artículo 3. Viceconsejeros.

El artículo 44 tendrá la siguiente redacción:

Artículo 4. Celebración de convenios con carácter excepcional.

El artículo 69 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, modificado por el artículo 4 de la Ley, tendrá la siguiente redacción:

CAPÍTULO II.
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1984, DE 19 DE ENERO, REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5. Creación y extinción de los órganos de gestión sin personalidad jurídica.

Se suprime el apartado 5 del artículo 48.

CAPÍTULO III.
INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6.

Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid que queda así redactado:

Artículo 7. Retribuciones.

Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título II de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO IV.
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

Artículo 8.

Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 28 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, del siguiente tenor literal:

Artículo 9. Suspendida su vigencia y aplicación como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad nº 8405-2007.

El apartado tercero del artículo 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid pasa a tener un primer párrafo primero con la siguiente redacción:

La actual redacción del apartado tercero se convierte en el segundo párrafo del mismo apartado.



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