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Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO:

El artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, atribuye a la Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. Este título competencial pleno habilita la actuación legislativa de la Comunidad de Madrid en esta materia.

El ejercicio de dichas competencias por parte de esta Administración Regional exige encontrar un punto de equilibrio entre las distintas modalidades de juego y el normal deseo de mantener estas actividades en su sede natural, evitando que ciertos establecimientos se conviertan en centros de difusión de varios tipos de juego solapándose entre si y multiplicando la oferta en forma desordenada. De ahí la conveniencia de que los titulares de establecimientos de hostelería deban optar por una y definida modalidad de juego en su local.

Igualmente se hace preciso conferir cierta estabilidad al régimen de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio en establecimientos de hostelería para favorecer la amortización de equipos y recuperación de las inversiones ya realizadas mediante el señalamiento de unos plazos razonables, con todo inferiores a los de otras Comunidades Autónomas.

Artículo Único. Disposiciones tributarias y administrativas.

El objeto de la presente Ley es la regulación de determinados aspectos fiscales y administrativos en materia de juegos de suerte, envite o azar y apuestas, en virtud de la competencia exclusiva que en esta materia tiene atribuida esta Comunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.29 de su Estatuto de Autonomía, mediante las siguientes disposiciones:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Las autorizaciones actualmente en vigor en las que no se hubiera hecho uso de la facultad de desistimiento unilateral el día 1 de enero de 2000 tendrán una validez de cinco años a contar desde el día siguiente al de su otorgamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

El Consejero de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en la presente Ley, y en particular, para establecer los modelos de liquidación y forma de ingreso del Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de mayo de 2000.

 

Alberto Ruiz-Gallardón,
Presidente.

Notas:
Artículo Único (disposición primera, apdos. 2 y 5):
Redacción según Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo Único (disposición segunda, apdo. 2):
Redacción según Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


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