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Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular los vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento, con el fin de proteger las instalaciones de saneamiento, los recursos hidráulicos, y por tanto el medio ambiente y la salud de las personas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Glosario de términos.

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

Artículo 3. Ámbito.

1. Quedan sometidos a lo establecido en la presente Ley, todos los vertidos líquidos industriales susceptibles de ser evacuados al Sistema Integral de Saneamiento en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley, los vertidos radiactivos, a los que les será de aplicación la normativa específica sobre la materia.

Artículo 4. Depuración.

Las aguas residuales procedentes de vertidos industriales que no se ajusten a las características reguladas en la presente Ley, deberán ser depuradas o corregidas antes de su incorporación a la red de alcantarillado mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso, modificando sus procesos de fabricación.



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