Artículos Doctrinales: Derecho Laboral


Mujer e Inmigración


De: Sofía Bernardo Ródenas
Título: Mujer e Inmigración
Fecha: Junio 2001
Origen: Revista AequAlitas

Artículo publicado en el número 6 de la Revista "AequAlitas"
editada por el Instituto Aragonés de la Mujer y la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.

I. Introducción

Sin duda, cada vez son más numerosas las mujeres inmigrantes. Se trata incluso ya de un fenómeno que tiene su propia entidad.

Ciertamente, la condición de mujer inmigrante, como fenómeno autónomo, depende del país de origen de que se trate. Mientras las mujeres de la Unión Europea son, excepto casos como el de Portugal y Grecia, superiores en número a los hombres, y, entre las latinoamericanas tales cifras alcanzan proporciones extraordinanas (3 de cada 4 personas inmigrantes dominicanas o colombianas son mujeres, y también el 60% de las de países como Ecuador, Brasil, Guinea o Filipinas), no ocurre lo mismo con la mayor parte de las inmigrantes africanas del área subsahariana o del Magreb. Todo lo dicho, según datos de 1998. Sin embargo,y aun contando con ello, no hay que olvidar que cada vez son más las mujeres que cruzan solas el Estrecho en pateras, incluso en condiciones personales especialmente penosas, algo que, hasta hace muy poco tiempo, resultaba impensable.

En conjunto, y citando el trabajo del Colectivo Ioé, los datos disponibles muestran que, entre la población extranjera, los hombres son ligeramente superiores en número a las mujeres (53% del total en 1992 y el 52,6% en 1998>, siendo, durante el período 1992-1998, las nacionalidades que más han aumentado sus efectivos de mujeres las de Ecuador (que se ha triplicado), Cuba, Gambia, Perú y Argelia (donde se han duplicado), República Dominicana, Marruecos y Polonia, que también aumentaron en más del cien por cien su presencia. Hubo también mujeres de algunos países, como Suecia, Argentina, Estados Unidos, Venezuela y Chile, cuyo número disminuyó, pero se trata de países con menos tendencias migratorias, sobre todo en el período considerado.

Una circunstancia destacable, en esta creciente presencia de mujeres que emigran, es que muchas de ellas están llegando a los países receptores, no como parte de su entidad familiar, sino como personas con plena autonomía, dejando a marido e hijos e hijas en el país de origen hasta ser ellas la pieza de la subsistencia común, avanzada muchas veces de un proceso -o de un deseo- que se inicia con la esperanza de una nueva y mejor vida colectiva. Las mujeres, en estos casos, son las que envían recursos a los suyos, a la espera de un reagrupamiento familiar, o son el elemento fundamental para la compra de la vivienda, para el establecimiento de un negocio o para el sostenimiento familiar.

A pesar de que es contrastable esta tendencia a igualar el número de varones y mujeres inmigrantes, no existen datos precisos sobre el número de mujeres inmigrantes ni sobre las que lo hacen con autonomía, sin vinculación al éxodo marital o familiar -en ocasiones, los datos no son ni fiables- y no es posible, por consiguiente, disponer de una información que facilite la aproximación más rigurosa al fenómeno.

Junto a ello, y como se ha destacado por algunos estudiosos, a pesar de su importancia numérica, las mujeres inmigrantes son un conjunto poco visible, muchas veces, sobre todo en el caso de mujeres en situación de irregularidad, dedicado a trabajos o tareas de fácil ocultación y de máxima reserva, y casi siempre con sujeción a funciones domésticas o al cuidados de menores y personas ancianas.

Sólo nos es dado, pues, constatar el hecho incontrovertido y atender, eso sí, a sus causas posibles, también, y por las mismas razones de falta de datos, imprecisas. Citando de nuevo al Colectivo Ioé, parece evidente que no hay un único factor que explique la diferente composición por sexo de las distintas colonias, ya que existen factores relacionados tanto con las sociedades de origen como con las de destino. La situación social de las mujeres en algunos países -magrebíes y subsaharianos- no facilita precisamente su inmigración independiente, y las características urbanas de alguna población femenina latinoamericana podrían explicar la incidencia en migratorios los flujos de las mismas, junto a la existencia de algunos trabajos, como el servicio doméstico, en los que la presencia de mujeres es, de antemano, un factor de trabajo más accesible.

Otra cuestión que merece la pena destacar es que las mujeres llegadas con ocasión de reagrupamientos familiares tienen condicionada su presencia al permiso de los maridos, lo que limita su propia independencia y condiciona inevitablemente su capacidad y libertad personal.

Sí es preciso también, antes de entrar en algunos detalles, decir que las mujeres inmigrantes padecen con frecuencia una doble discriminación. La de su condición extranjera, sometida por una parte a la presión pública, y por otra a la desafección social, y la de su condición de mujeres, con desigual trato, y no sólo laboral.

I. Mujer y Salud

Sin duda, y con carácter general, la atención -o desatención- sanitaria a inmigrantes no tiene particularidades femeninas. Hombres y mujeres han dispuesto o sufrido el mismo trato y han estado sometidos a ¡a misma legislación. Incluso los problemas sanitarios que se generan como consecuencia de una vida muchas veces de marginalidad, en condiciones de habitación por debajo de los mínimos de higiene o con unas dietas alimenticias irregulares y escasas, no pueden distinguirse, si a hombres o mujeres nos referimos. En este aspecto, ni siquiera una distinción con las personas que ocupan bolsas de marginalidad sería posible. Sin embargo, si cabe hacer una consideración que permite marcar alguna diferencia.

Como es sabido, hasta la ley 4/2000, es decir, hasta fechas que no se alejan del pasado próximo, los y las inmigrantes que no tenían regularizada su situación no podían, ni siquiera, acogerse a las prestaciones sanitarias. Ello acarreaba un singular drama con ocasión de los partos, en los que, aunque la prestación se recibía, tal prestación debía finalmente pagarse. Imaginar el período de embarazo y el de posparto y lactancia, sin ningún derecho sanitario, salvo complicaciones o procesos de gravedad, puede dar una idea de cómo la exclusión sanitaria afectaba fundamentalmente a la vida de las mujeres y de los niños y niñas a punto o acabadas de nacer.

La Ley 4/2000 y la Ley vigente, que la modifica, sí acogen el derecho a las prestaciones sanitarias, rompiendo así una situación en nada justificable.

III. Mujer y Trabajo

Las mujeres inmigrantes, en un porcentaje muy elevado, se ocupan en los sectores laborales que quedan más allá de la frontera del trabajo regulado, o en los campos que se han venido llamando complementario de la economía.

No hablamos sólo de explotación, como ocurre con las y los inmigrantes en algunas actividades y como, trágicamente, en las últimas fechas, se viene haciendo público. Hablamos de sectores donde la explotación, inevitablemente, es consustancial a la actividad, o donde la actividad no responde a las reglas laborales.

Y así, tres sectores, bien diferenciados, son los de más extendida presencia femenina. El servicio doméstico -la presencia de filipinas es amplia, y destacada la de latinoamericanas-, es el primero de ellos.

Sector éste con una regulación escasa, que no reconoce el derecho de desempleo a las trabajadoras, que sólo exige la afiliación social a partir de un determinado número de horas de trabajo jamás reconocidas, que mantiene jornadas sin límites y que es difícilmente controlable a través de los medios regulares y públicos de inspección.

El cuidado de personas enfermas es otra de las actividades de preferente presencia. Con una falta también de regulación legal, en este caso hasta inexistente en su mínima expresión, el cuidado de personas enfermas, en toda Europa, se ha con-vertido en un medio complementario asistencial, que palia las escasas dotaciones y medios que se aplican por los poderes públicos a estas necesidades, y que posibilita un nivel de protección que nunca, sin este personal marginado, podría otorgarse. Estamos ante una explotación que se integra en las necesidades del sistema y que, dicho sin eufemismos, se acepta como uno de los recursos del propio estado del bienestar con toda la carga ética y trágica que ello conlleva, y con todo el cinismo que de tal aceptación se desprende. Se trata, por otro lado, de un trabajo especialmente atendido por irregulares, hasta donde no llegan medidas algunas de regulación, y con unos horarios exhaustivos, y hasta nocturnos, que dan buena cuenta de la magnitud del problema.

No es de menor entidad el tercero de los sectores en el que las mujeres inmigrantes se encuadran. Se trata de la prostitución. A la gravedad del problema se añade como un complemento especialmente amargo, el hecho de que muchas de las mujeres inmigrantes que la ejercen llegaron de la mano de mafias, que las someten y extorsionan, con amenazas familiares y deudas impagables, con dependencia de redes que trascienden hasta la propia nación y con imposibilidad, por tanto, de superar la terrible situación. En algunas ocasiones la llegada a los países de destino se hace a sabiendas de que la prostitución será el fin que aguarda, pero no faltan las ocasiones en las que la sujeción de origen a las mafias obliga a prostituirse, sin paliativo ni conocimiento previo y, por descontado, sin otros recursos.

Son mujeres jóvenes del este europeo, además de otras procedentes de países diversos, las que están siendo reclutadas de forma más aparente para el ejercicio de la prostitución,un problema -más bien una forma de explotación- que acaba por sobrepasar el ya reprobable hecho. Con ocasión de los sucesos de El Ejido, en el 2000, una pintada popular en los muros del pueblo daba cuenta de las mil connotaciones: Moros no, rusas sí, era el tremendo mensaje que se lanzaba con toda su carga xenófoba y con toda la fuerza del valor y el sentido de una forma insospechada de agresión, ultraje y explotación femenina.

No es difícil, además, deducir que las mujeres en esta situación carecen de la asistencia jurídica gratuita y hasta de abogado/a de oficio porque la nueva ley -una más de las negaciones de derechos- excluye esta posibilidad para los extranjeros y extranjeras en situación de irregularidad, siempre que no se trate de casos distintos a los derivados de su propio expediente de expulsión, lo que acarrea la imposibilidad de personarse como acusación particular en los procedimientos penales que se abran como consecuencia de denuncias por tráfico y explotación de prostitución. Pero ni aun esto es todo: las mujeres extranjeras que ejercen la prostitución, además de la desprotección jurídica que tienen normalmente como irregulares, pueden ser expulsadas por el procedimiento preferente previsto en la nueva Ley para los casos de participación en actividades ilegales en territorio español, y todo ello en el plazo de 48 horas, lo que supone en la realidad su derecho a abogado/a de oficio, ante la forma sumaria en que puede llevarse a cabo la expulsión, con la agravante de que la asistencia jurídica gratuita sólo llega a los extranjeros y extranjeras que se hallen en España.

IV. Malos tratos

Cuestiones que, en nuestra sociedad, son cada más conocidas -no, seguramente más comunes-, como los malos tratos a mujeres, no quedan fuera del mundo de las personas inmigrantes. No podían quedar. Y si por fortuna la sensibilidad social es cada vez mayor a ello y cada vez son más las medidas judiciales o institucionales que, con mayor o menor fortuna, se arbitran, no puede, en esta ocasión, dejarse de hablar tampoco de cómo particularmente a las inmigrantes les afecta.

El hecho de que las inmigrantes irregulares no puedan ser atendidas en los servicios de apoyo de la Administración, unido a lo ya comentado más arriba sobre la incapacidad para contar con abogado/a de oficio o justicia gratuita, pone trabas casi insuperables a la denuncia de cónyuges maltratadores. Usar abogada o abogado propio particular es ya algo reservado a muy pocas, pero presentar denuncias ante la policía se convierte en un riesgo que difícilmente nadie quiere correr. En este aspecto, además, la reciente Ley de Extranjeros ha agravado las cosas, al propiciar la expulsión por carencia de permiso de residencia, lo que no ocurría con la Ley 4/2000 derogada sic.. Por su parte, los casos de mujeres residentes en España por reagrupación familiar, con una dependencia absoluta del marido, tanto económica como administrativa, poco permiten la denuncia, pues llevarla a cabo no hace sino dejarlas sin su protección , y, en algunos casos, abocarlas a formas de irregularidad.

No es tampoco una mera forma de hablar, saber que las condiciones de precariedad en vivienda y vida, generan un caldo propio más proclive a la violencia doméstica, y no precisa de muchos esfuerzos deducir de los datos disponibles que los malos tratos a mujeres emigrantes trascienden menos que los malos tratos de las mujeres en situación de normalidad, a pesar de que estamos, en todos los casos, ante un problema tradicionalmente escondido.

Gravedad particular reviste la situación de las mujeres extranjeras casadas con español, a las que no son extrañas las amenazas de denuncia para anularles el permiso y entrar, por consiguiente, en el camino administrativo de la expulsión.

Según el informe anual de 2000 de la Organización SOS Racismo, durante 1999 se produjeron varios casos de negativa a entrada de mujer inmigrante irregular en pisos de acogida por malos tratos, así como la falta de denuncia de éstas por temor a la expulsión.

VI. Alguna consideración para el final

Es obvio que este trabajo no pretende hacer un recorrido por la particular situación de las mujeres inmigrantes en países como España. Tampoco pretende detallar problemas o conflictos. Aunque cada vez hay más trabajos sociales e investigaciones sobre ello, y cada vez, con enormes lagunas, el conocimiento de los hechos se aproxima a lo realmente existente, profundizar todo escapa a las posibilidades que nos planteábamos al iniciado. Acercarse a los datos y definir algunos con conclusiones era simplemente -o nada menos- el objetivo. Y, en este sentido, sí cabe sacar algunas conclusiones:

No reconocer ello, incluso entre quienes se esfuerzan por una sociedad más justa, dificultará hoy y mañana cualquier política de inmigración y dará pie al sostenimiento de bolsas de discriminación, incompatibles con la justicia, que deberían serlo también con el derecho.

Sofía Bernardo Ródenas
Abogada y miembro de SOS Racismo Aragón

Sic. La autora se refiere a la redacción anterior de la Ley Orgánica 4/2000.

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