Artículos Doctrinales: Derecho Comunitario

La tutela cautelar en el derecho comunitario: competencia del Juez nacional


De: Silvia Ortiz Herrera
Fecha: Octubre 1999

Dos recientes resoluciones del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (en adelante TPI) y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (en adelante TJCE) han vuelto a concitar el interés en torno al proceso cautelar, conocido como "référé" en la terminología francesa y que tiene por objeto, bien la suspensión de la ejecución del acto recurrido, bien la adopción de otras medidas cautelares cuando la protección exclusivamente negativa que proporciona la suspensión no basta para evitar que el demandante sufra un perjuicio irreversible. Se trata, por una parte, del Auto del Presidente del TIP de 22 de diciembre de 1995, en el asunto T-219/95 R seguido a instancia de tres residentes en Tahití contra la Comisión de las Comunidades Europeas apoyada por la República Francesa, cuya demanda de medidas provisionales tenía dos objetivos: lograr la suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 23 de octubre de 1995 sobre las pruebas nucleares francesas y que se ordenara a la Comisión adoptar todas las medidas necesarias para preservar y proteger los derechos que el Tratado Euratom reconoce a los demandantes, según las alegaciones de éstos; por otra del Auto del Presidente del TJCE de 3 de mayo de 1996 dictado en el asunto C-399/95 R, seguido a instancia de la República Federal de Alemania apoyada por Neue Maxhutte Stahlwerke GmbH contra la Comisión de las Comunidades Europeas como consecuencia de una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 96/178/CECA, de 18 de Octubre de 1995, relativa a una ayuda de Estado, del Estado Federado de Baviera a la empresa siderúrgica anteriormente citada. En ambas resoluciones se hace referencia aunque por distintos motivos a lo que constituye el fundamento de las medidas cautelares: el derecho a una tutela judicial efectiva. Así, en apoyo de tal derecho, en las apreciaciones del último de los Autos citados, se recoge una reiterada postura del Tribunal favorable a una interpretación no restrictiva de las disposiciones de los Tratados CEE y CECA para garantizar la protección jurídica de los particulares, tanto en lo que se refiere a legitimación activa de los justiciables como en las relativas a la competencia del TJCE. Expresamente afirma en su párrafo 46 "la imposibilidad de conceder medidas provisionales no sería compatible con el principio general del derecho a una tutela jurisdiccional completa y efectiva que el Derecho comunitario reconoce a los justiciables... En efecto, este principio, implica que pueda garantizarse la tutela cautelar de los justiciables en caso de que sea necesaria para la plena eficacia de la futura Decisión definitiva, al objeto de evitar una laguna en la protección jurisdiccional que depara el Tribunal de Justicia" y como fundamento a esta posición las sentencias de 19 de junio de 1990 Factortame y otros, C-213/89 y la sentencia de 21 de febrero de 1991, Zuckerfabrik Süderdithmarschen y Zuckerfabrik Soest, asuntos acumulados C-143/88 y C-92/89.

El Auto de fecha 22-12-95 relativo a las pruebas nucleares efectuadas por las autoridades francesas en los atolones de Mururoa y Fangataufa, también contiene pronunciamientos relevantes en torno al derecho a la tutela judicial efectiva, y en concreto sobre la posible intervención del juez nacional, pues, tras considerar que la Decisión controvertida no afecta individualmente a los demandantes y declarar en consecuencia la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal, recuerda en su párrafo 77 como contrariamente a lo que alegan los demandantes, esta afirmación no resulta incompatible con aquel derecho pues "en el sistema procesal comunitario, la protección jurisdiccional de los particulares está garantizada no sólo mediante los distintos recursos directos que pueden interponer ante el Juez comunitario, en las condiciones establecidas en el Tratado, sino también, a través del procedimiento de remisión prejudicial regulado en el artículo 150, en el marco de recursos interpuestos ante el Juez nacional, órgano jurisdiccional comunitario de Derecho común".

Partiendo de las anteriores manifestaciones cabe preguntarse en que supuestos compete al Juez nacional, la adopción de medidas provisionales en el ámbito del derecho comunitario. La respuesta es: en los procesos prejudiciales, pues corresponderá al órgano jurisdiccional interno ante el que se desarrolla el proceso principal en relación con el cual el proceso prejudicial tiene carácter incidental, otorgar la tutela cautelar que proceda. A este respecto, la sentencia Zuckerfabrik, anteriormente mencionada, declaró que cuando la ejecución administrativa de los reglamentos comunitarios corresponde a los órganos judiciales, la protección jurisdiccional que garantiza el derecho comunitario, comporta para los justiciables el derecho a impugnar, de modo incidental, la legalidad de dichos reglamentos ante el juez nacional y solicitar a éste que plantee cuestiones prejudiciales al TJCE. Se vulneraría este derecho, y con él la eficacia del artículo 177 del Tratado CEE, si mientras espera una sentencia del TJCE, único competente para declarar la invalidez de un reglamento comunitario, el justiciable no pudiera obtener una declaración de suspensión de la ejecución del acto administrativo basado en un reglamento comunitario cuya legalidad se impugna. Por lo tanto, el TJCE resolvió que el artículo 189 del TCEF, que prevé la plena eficacia de los reglamentos comunitarios en todos los estados miembros, debe interpretarse en el sentido de no excluir la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para acordar aquella suspensión. En este caso las actuaciones del TJCE y la del Juez nacional se coordinan, operando de la misma forma a como lo haría un único Tribunal en nuestro derecho interno del orden contencioso administrativo: uno, el Juez interno declararía la suspensión del acto, y otro, el Tribunal comunitario, resolvería sobre la validez de la norma.

Sobre esta misma cuestión, la también citada Sentencia Factortame fue incluso más lejos a la hora de valorar la pertinencia de la concesión de medidas provisionales por el Juez nacional, afirmando que éste deberá excluir la aplicación de una norma de derecho interno cuando constituya el único obstáculo para la adopción de aquellas siempre que esté conociendo de un litigio referente al derecho comunitario; y ello de conformidad a los principios de primacía del derecho comunitario, de aplicabilidad plena, directa y uniforme en todos los Estados miembros de sus normas y de cooperación, por el que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales proporcionar la protección jurídica que se deriva para los justiciables de ese efecto directo.

Silvia Ortiz Herrera es letrado.



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